Fecha de la resolución: Mayo de 2024 Tribunal: Juzgado de Familia — Avellaneda, Provincia de Buenos Aires Causa: AL-37616-2023 — S. A., C. I. s/ Abrigo
El caso:
C. nació en agosto de 2023. Desde sus primeros días de vida fue separada de sus padres y alojada en una medida de abrigo en la casa de su tía paterna, G. S., luego de que el Servicio Local de Avellaneda interviniera ante una situación de consumo problemático de sustancias por parte de su madre durante el embarazo y la falta de controles prenatales.
Durante los meses siguientes, el organismo administrativo llevó adelante un Plan Estratégico de Restitución de Derechos. Al concluir ese proceso, el Servicio Local recomendó otorgar la guarda judicial de la niña a su tía paterna — es decir, no restituirla a sus padres biológicos.
Los progenitores, con patrocinio letrado, se presentaron ante el Juzgado y pidieron la restitución de su hija.
Lo que evaluó la jueza
La titular del Juzgado de Familia no siguió la recomendación del Servicio Local. Para tomar esa decisión analizó en detalle la situación actual de los padres de C., los informes del equipo técnico del propio juzgado y la realidad concreta de la familia.
El equipo técnico interdisciplinario del juzgado concluyó que el consumo problemático de la madre había ocurrido en un contexto particular y acotado — atravesado por pérdidas familiares, dificultades económicas y el desconocimiento del embarazo. También señaló que la madre había iniciado y sostenido un tratamiento especializado, que ambos progenitores contaban con una red de apoyo socioafectiva sólida, que los otros hijos de la pareja — incluyendo dos menores de edad — seguían viviendo con ellos sin inconvenientes, y que la situación habitacional era estable.
Frente a ese panorama, la jueza se preguntó en la propia resolución qué elementos sostenían, al momento de decidir, la irreversibilidad de la separación.
El argumento central: el derecho a vivir en familia
La resolución tiene como eje el derecho de todo niño a crecer con su familia de origen. La jueza citó expresamente la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos — en particular el caso «María y otros vs. Argentina» (2023) — que establece que el derecho del niño a vivir con su familia nuclear es uno de los estándares normativos más relevantes del sistema internacional de derechos humanos.
Desde esa perspectiva, la magistrada subrayó un principio fundamental: la separación de un niño de su familia de origen no puede fundarse en razones socioeconómicas ni en dificultades pasadas que los padres han logrado revertir. La pobreza, las crisis personales o los errores cometidos en un momento determinado no son, por sí solos, razón suficiente para mantener a un niño alejado de sus padres cuando estos han demostrado cambios reales y sostenidos.
La decisión
La jueza ordenó el reintegro de C. a sus padres. Dispuso además un seguimiento socioambiental en el domicilio familiar, la continuidad de los tratamientos de salud mental de ambos progenitores y controles médicos periódicos de la niña.
También tomó una decisión significativa respecto de la tía paterna G. S., quien había cuidado a C. desde sus primeros días de vida: reconoció expresamente su rol afectivo y dispuso que los padres de la niña debían preservar y promover el vínculo de C. con su tía — y que, cuando llegara el momento, pudieran contarle a la niña la importancia de lo que su tía hizo por ella. Al mismo tiempo, le asignó a G. S. la obligación de informar a las autoridades si en el futuro advirtiera alguna vulneración de los derechos de su sobrina.
¿Por qué es relevante?
Este fallo ilustra con claridad la tensión que puede existir entre las recomendaciones de los organismos administrativos de protección de la infancia y la decisión judicial. El Poder Judicial no está obligado a seguir esas recomendaciones cuando la evaluación del caso concreto lleva a una conclusión diferente.
Lo que la resolución deja en claro es que las medidas de abrigo son excepcionales y temporales — no pueden convertirse en una separación definitiva si los padres demuestran haber superado las circunstancias que dieron origen a la intervención.
El interés superior del niño no es un concepto abstracto. En este caso concreto, la jueza concluyó que ese interés estaba en crecer junto a sus padres.
¿Qué implica para situaciones similares?
Las medidas de protección excepcional de derechos — como el abrigo — son herramientas del sistema para proteger a niños en situaciones de vulnerabilidad extrema. Pero tienen límites claros: son temporales, deben estar fundadas en causas concretas y su continuidad debe revisarse permanentemente a la luz de los cambios que se produzcan en la familia.
Los padres que atraviesan este tipo de procesos tienen derecho a ser escuchados, a demostrar los cambios que realizaron y a reclamar judicialmente el reintegro de sus hijos cuando las circunstancias que motivaron la separación han sido superadas.
Cada situación es distinta y requiere evaluación profesional individualizada.
Fuente: Juzgado de Familia, Avellaneda, Provincia de Buenos Aires. Causa AL-37616-2023. Resolución de la Dra. Mariana Rosina Zaloaga.


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