El derecho del padre a ver a su hija no es absoluto: una jueza rechazó el régimen de visitas porque forzarlo le causaba daño real a la niña

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Fecha de la resolución: 2025/2026 Tribunal: Juzgado de Paz Letrado — Salto, Provincia de Buenos Aires Causa: Expte. N° 25498 — A.G.A. c/ M.B.R. s/ Régimen de relación y comunicación

El caso:

E. tiene casi 12 años. Desde 2019, su padre inició un proceso judicial para establecer un régimen de visitas con ella. El camino fue largo: en 2023 el juzgado rechazó el pedido; en 2024 la Cámara de Apelaciones revocó esa decisión y ordenó un régimen de encuentros supervisados por una trabajadora social, con frecuencia semanal.

Cuando llegó el momento de cumplir con lo ordenado por la Cámara, el padre no se presentó a tres encuentros consecutivos sin aviso ni justificación. En el cuarto encuentro apareció, pero la niña se negó a vincularse en medio de una crisis de llanto. En el quinto, volvió a ausentarse.

El resultado fue devastador para E.: crisis de angustia, episodios de dificultad respiratoria y una internación en guardia donde debió ser medicada con lorazepam para tranquilizarla

Lo que dijo la psicóloga de la niña

El informe de la psicóloga tratante de E. es uno de los elementos más significativos de este fallo y merece leerse con atención.

La profesional describió a E. como una niña con muy buenos recursos psíquicos y cognitivos, que durante dos años de tratamiento había mostrado claridad sobre sus deseos y emociones. Señaló que el proceso de revinculación forzada no hizo más que confirmar en la niña la idea que arrastraba desde 2022: que su padre no tiene interés real en la relación y que puede volver a abandonarla en cualquier momento.

La psicóloga fue contundente: mientras E. está alejada del ámbito judicial, puede sostener su vida académica, social y deportiva con normalidad. Es el proceso judicial el que le genera el daño. Y cerró su informe con una frase que la jueza recogió en la sentencia: «Le pido a las autoridades que dejemos de exigirle a los niños responsabilidades que nos corresponden a los adultos.»

Lo que resolvió la jueza

La magistrada decidió no hacer lugar al régimen de visitas — apartándose expresamente de lo que había ordenado la Cámara de Apelaciones — porque las circunstancias habían cambiado de manera radical desde aquella decisión.

El razonamiento fue claro: la orden de la Cámara se basaba en un estado de cosas que ya no existía. El padre había incumplido injustificadamente los encuentros que él mismo había reclamado judicialmente durante años. Esa conducta no solo contradecía su discurso sino que había causado un daño concreto y documentado en la salud psíquica de su hija.

Forzar la continuidad del régimen en esas condiciones, concluyó la jueza, constituiría un acto de violencia institucional contra la niña.

El argumento central: el derecho de los padres tiene límites

La sentencia establece con claridad un principio que no siempre se comprende bien: el derecho de un progenitor a mantener vínculo con sus hijos no es absoluto ni meramente formal. Su ejercicio exige una conducta activa y responsable orientada a generar las condiciones de confianza y seguridad que el niño necesita.

Cuando ese ejercicio causa daño — daño real, documentado, que requiere medicación — el interés superior del niño prevalece sobre el derecho del adulto.

La jueza también subrayó el peso que debe tener la voz de la propia niña. E. tiene casi 12 años y ha expresado de manera clara, persistente y sostenida en el tiempo su negativa a mantener contacto con su padre. Esa negativa no es un capricho: está fundada en experiencias concretas de abandono y avalada por todos los profesionales que intervinieron en el proceso.

Una decisión que no cierra la puerta definitivamente

La resolución no prohíbe para siempre cualquier vínculo entre E. y su padre. Lo que hace es reconocer que, en el presente y en un futuro previsible, imponer un régimen forzado es contraproducente y dañino.

La jueza dispuso que si en el futuro E. manifiesta de manera espontánea y voluntaria el deseo de retomar el contacto, la madre deberá acompañar ese proceso sin coerción. Y recomendó al padre continuar su tratamiento psicológico — orientado a comprender el impacto de su conducta en la salud emocional de su hija — como condición de viabilidad para cualquier pretensión futura de vinculación.

¿Por qué es relevante?

Este fallo tiene varias capas de importancia.

Por un lado, muestra que una sentencia de Cámara no es inamovible si las circunstancias cambian de manera sustancial. El juzgado de primera instancia puede apartarse de lo que ordenó la alzada cuando la realidad posterior lo justifica y el interés superior del niño lo exige.

Por otro lado, pone en primer plano algo que los procesos de familia muchas veces pierden de vista: los niños no son objetos del litigio sino sujetos de derechos con voz propia. La opinión de E. — expresada ante múltiples profesionales a lo largo de años — fue tomada en serio y resultó determinante en la decisión.

Finalmente, el fallo es un recordatorio de que iniciar un proceso judicial para reclamar un derecho implica también la obligación de cumplir con las órdenes que ese proceso genera. Quien reclama un régimen de visitas y luego no se presenta a los encuentros ordenados por la justicia no puede esperar que el sistema siga sosteniendo su pretensión.

¿Qué implica para situaciones similares?

Los regímenes de comunicación entre progenitores e hijos son herramientas al servicio del interés del niño — no del adulto. Su continuidad, modificación o cese depende de cómo evoluciona la situación concreta y del impacto real que generan en la vida del niño.

Cuando un régimen de visitas causa daño demostrable a la salud física o psíquica de un niño, existe fundamento jurídico para revisarlo, modificarlo o suspenderlo. Cada situación requiere evaluación profesional y legal individualizada.

Fuente: Juzgado de Paz Letrado, Salto, Provincia de Buenos Aires. Causa N° 25498.



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