Fecha del fallo: 23 de abril de 2026 Causa: A-78.802 — Velázquez Ovelar, Elvira c/ Provincia de Buenos Aires
El caso:
Elvira Velázquez Ovelar es una empleada doméstica por hora, madre de cuatro hijos, tres de ellos con discapacidad severa. Sin ingresos estables y sin red de contención suficiente, se encontraba en una situación de indigencia comprobada.
Ante la inacción del Estado provincial, inició una acción contencioso administrativa reclamando el reconocimiento de su derecho a una vida digna mediante el pago mensual de un ingreso mínimo, vital y móvil — el equivalente al salario mínimo — mientras duraran esas circunstancias.
Qué resolvieron los tribunales
El Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 4 de La Plata hizo lugar a la demanda y condenó a la Provincia de Buenos Aires a pagar mensualmente esa prestación. La Cámara de Apelaciones confirmó la sentencia. La Fiscalía de Estado recurrió ante la Suprema Corte, que también rechazó el recurso y mantuvo la condena.
El fallo fue suscripto por los doctores Torres, Soria, Kogan y Kohan el 23 de abril de 2026.
El argumento central
La Provincia sostuvo que el Poder Judicial no debía intervenir en materia de políticas públicas — que eso era competencia exclusiva del Poder Ejecutivo. La Corte rechazó ese argumento de forma contundente.
El Tribunal señaló que cuando existe una omisión material del Estado ante una situación de vulnerabilidad extrema — especialmente cuando hay menores y personas con discapacidad de por medio — el Poder Judicial no solo puede intervenir, sino que tiene el deber de hacerlo. Hacerlo no implica invadir competencias ajenas, sino cumplir con su función constitucional de garantizar derechos fundamentales.
La Corte también descartó que la AUH (Asignación Universal por Hijo) que percibía la actora fuera suficiente para cubrir las necesidades básicas del grupo familiar, dado el nivel de vulnerabilidad acreditado en el expediente.
¿Por qué es relevante?
Este fallo consolida una línea jurisprudencial iniciada con los precedentes «Benítez» (2013) y «Arce Gloria», en los cuales la Suprema Corte ya había ordenado al Estado provincial el pago de prestaciones sociales a madres en situación de extrema pobreza y único sostén del hogar.
Lo que este fallo reafirma es un principio importante: la existencia de programas sociales generales no es suficiente si no cubren efectivamente la situación concreta de la persona que reclama. El Estado tiene la carga de demostrar que intentó dar cobertura real — y en este caso no lo hizo.
Qué implica para situaciones similares
El fallo no crea un derecho universal al salario mínimo para cualquier persona en situación de pobreza. Lo que establece es que, ante circunstancias de vulnerabilidad extrema y acreditada — en especial cuando hay menores o personas con discapacidad involucradas — el sistema judicial puede ordenar al Estado una respuesta concreta cuando este no la ha dado por sus propios medios.
Cada caso requiere evaluación individual. Las circunstancias, la prueba y el contexto familiar son determinantes.
Fuente: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Causa A-78.802, sentencia del 23 de abril de 2026.


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