Lo que no pediste en la demanda, no podés reclamarlo después: un fallo sobre inflación y límites procesales

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Fecha del fallo: 14 de abril de 2026 Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II — Mar del Plata Causa: Expte. N° 170778 — Crego, Rubén E. (h) y otros S.H. c/ Plantel S.A. s/ Cobro de sumas de dinero

El caso:

Una escribanía prestó servicios notariales a una empresa — celebración de una escritura de cesión de créditos y certificación de firmas de un instrumento privado. La empresa no pagó los honorarios correspondientes.

La escribanía inició una demanda de cobro. En primera instancia, el Juzgado Civil y Comercial N° 9 de Mar del Plata le dio la razón y condenó a la empresa a pagar $237.453,15 más intereses y costas, aplicando la tasa activa por descubierto en cuenta corriente del Banco de la Provincia de Buenos Aires.

El agravio en la apelación

Disconforme con la tasa de interés aplicada, la parte actora apeló y planteó un argumento nuevo: que el crédito debía actualizarse según el índice de precios al consumidor (IPC) del INDEC, invocando el fallo «Barrios» de la Suprema Corte de Buenos Aires.

Su argumento fue que la tasa bancaria no cubría la pérdida real del poder adquisitivo del crédito frente a la inflación, y que eso implicaba un enriquecimiento sin causa del deudor.

Lo que resolvió la Cámara

La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia de primera instancia.

El argumento central fue procesal: la actualización por índices nunca había sido pedida en la demanda original. La actora había solicitado expresamente una tasa de interés activa — y eso fue lo que el juez de primera instancia aplicó. No puede pedirse en la apelación algo que no fue planteado al inicio del proceso.

El Tribunal señaló que este principio no es un formalismo vacío, sino una garantía constitucional. El principio de congruencia exige que los jueces resuelvan lo que las partes pidieron — ni más ni menos. Admitir planteos nuevos en la apelación vulnera el derecho de defensa de la otra parte, que nunca tuvo oportunidad de contestarlos.

El límite del fallo «Barrios»

La Cámara también fue clara respecto al alcance del precedente «Barrios» de la Suprema Corte bonaerense — que había habilitado la actualización por índices en ciertos casos de responsabilidad civil extracontractual por accidentes de tránsito.

El Tribunal precisó que ese precedente no puede invocarse como una regla universal aplicable a cualquier tipo de crédito. En «Barrios», las partes habían planteado expresamente la inconstitucionalidad de las normas que prohíben la indexación desde el inicio del proceso y lo sostuvieron en todas las instancias. En este caso, en cambio, ese planteo nunca existió.

Además, el crédito en disputa no era una indemnización por daños — era el cobro de honorarios por servicios profesionales. Las reglas que determinan su contenido económico son distintas y no habilitan automáticamente la actualización por inflación.

¿Por qué es relevante?

Este fallo tiene un mensaje claro y práctico para cualquier persona o empresa que tenga o esté pensando en iniciar un reclamo judicial.

La estrategia procesal que se adopta al momento de redactar la demanda define los límites de lo que puede reclamarse en todo el proceso. Si en ese momento no se plantea la actualización por inflación ni se cuestiona la constitucionalidad de las normas que la prohíben, ese camino queda cerrado para las instancias posteriores.

La inflación acumulada durante un juicio largo puede erosionar significativamente el valor real de un crédito. La forma de protegerse frente a ese riesgo es anticiparlo desde el inicio — no intentar introducirlo cuando el proceso ya está avanzado.

¿Qué implica para situaciones similares?

Cada caso tiene sus particularidades. La posibilidad de reclamar la actualización de un crédito por inflación depende del tipo de obligación, de la naturaleza del crédito, del momento en que se planteó el pedido y de las normas aplicables a cada relación jurídica.

Lo que este fallo deja en claro es que el diseño de la estrategia procesal desde el inicio del reclamo es determinante. Las decisiones tomadas en la demanda tienen consecuencias que se proyectan sobre todo el proceso.

Fuente: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala II, Mar del Plata. Causa N° 170778, sentencia del 14 de abril de 2026. Registro de Sentencias RS-109-2026.



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